Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, se ratifica la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados; todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Librese los oficios respectivos.