Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano PABLO DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 12.546.738, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, fijándose el plazo de régimen de prueba en un (1) año, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.