DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.672.708 de 26 años de edad fecha de nacimiento 09-04-1991, residenciado en el cafetal avenida principal en una esquina casa de color azul paredón blanco teléfono de la suegra 0424-921-23-10 de profesión u oficio ayudante de albañil, por la presunta comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de.....