ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que existen fundados indicios para considerar que la causa debe ser debatida en Juicio, por lo que se ordena la apertura del Juicio oral y reservado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena enviar las presentes actuaciones en el lapso legal establecido al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes a los fines legales consiguientes y se intima a las partes para que en un plazo común de Cinco días.....