Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Coromoto Valero, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia botánica practicada determinada como: A.1. Contenido Restos vegetales de color marrón cuyo peso neto es Nueve (09) gramos con cuarenta (40) miligramos. Su Componente: Tabaco y A.2.- Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, cuyo peso es de Veintidós (22) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, compuesto de Cannabinoles: Cannabis Sativa (Marihuana); mediante el procedi.....