Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda:
Una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los Articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 582, literal “A” y “F” y Articulo 8 Ejusdem, Medida esta que consiste en la Detención en su propio Domicilio Y prohibición de acercarse al Victima, debiendo la Policía Municipal de Sierra Imataca, realizar visitas semanales a la Residencia del Adolescente e informar al tribunal de manera mensual sobre el cumplimiento de la Medida al Adolescente: identidad omitida¸ de 17 años de edad Titular de la Cedula de identidad numero V- xxxxxx, residenciado en el Sector la Lagunita de Sierra Imataca, calle Manuel Piar, Casa Sin Numero, de Color VerdeR.....