DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-17.054.418, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, casa 06, calle 33, Tel: 0416-101338; por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 del Código Orgán.....