En virtud del criterio anterior, y analizadas las actas procesales, quien juzga aprecia que si bien es cierto que el auto recurrido no contiene un pronunciamiento de fondo, genera consecuencias de estado para el apelante, por cuanto se pronuncia sobre el conocimiento o gnosis de un nuevo Juez en el proceso, la cual es revisable por la instancia de Alzada; en virtud de ello, no escuchar la apelación podría causar un gravamen, lo que en este caso particular hace procedente admitir la apelación interpuesta. Y así se decide.
Observa esta Alzada que en su escrito de formalización del recurso de hecho el recurrente alega la tutela judicial efectiva fundamentándose en el artículo 26 de nuestra carta política patria peticionando que sus pretensiones sean tramitadas conforme a la Ley.-
Señalado lo anterior, en atención al criterio antes citado considera quien aquí decide que el Juzgado a quo competente deberá conocer y dar el trámite necesario al recurso de apelación interpuesto, por ende.....