Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perj.....