DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de del Defensor público y se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE del al presente la causa de conformidad con los artículos 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, ante lo cual se producirán los efectos previstos en el artículo 301 del código orgánico procesal penal . SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan l.....