Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde la fecha 14/10/2011 tiene incumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, siendo que ha transcurrido más de CUATRO (4) AÑOS desde su incumplimiento, y dicho tiempo es suficiente para PRESCRIBIR ESTE CASO, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, DECLARANDOSE LIBERTAD PLENA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, y al joven referido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Jud.....