DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los delito de JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.189.150 de 18 años de edad fecha de nacimiento 17-12-1997 residenciado en los cedros calle 3 cerca de la Peraza de profesión u oficio ayudante de albañilería grado de instrucción 2 año no aprobado encuadrándose los hechos en este tipo penal. La conducta desplegada y admitida la autoría de los mismos se encuadra en el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del cód.....