Por los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, seguida en contra de POR IDENTIFICARTitular de la cédula de identidad Nº V- NO APORTA, y en perjuicio de JOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.952.502; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Delta Amacuro, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo.....