este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"el padre retirara al niño el día Domingo a las 08:00 p.m. en el hogar materno, permanecerá en el hogar del padre los días lunes, martes y miércoles, debiendo el padre garantizar al niño la asistencia a sus labores educativas; el padre retornará al niño el día miércoles a las 08:00 p.m.; en caso de que el padre este trabajando y no tenga con quien quedarse el niño, los padres se pondrán en comunicación, para dejar al niño con la madre desde las .....