DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARIA DIOSENNY FARRERA REINOSA y CARMEN EFIGENIA NIEVES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.789.012 y V-7.884.878, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ROMELIANO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.502, YORELIS MARIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.414, TEOBALDO ANICETO OVIEDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.195, GUSTAVO FREDDY FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.386.159, JUVENAL ONOFRE OVIEDO FUENTES, titular de la cédula de identidad .....