Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA LA ESCALADA, C.A.
2. SEGUNDO: Se ORDENA la SUSPENSIÓN de la presente causa por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de publicación del presente fallo, a los fines de que la parte demandante subsane dentro del mismo término subsane el defecto supra señalado, so pena de considerarse extinguido el proceso.