"Este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se admite Totalmente la acusación formulada por la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone al adolescente (OMITIDO), la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y d en concordancia con el articulo 624, 626 ejusdem, que consiste en la imposición de reglas de conducta y deberá presentarse ante la Entidad para el cumplimiento de medidas no privativas de libertad que funciona en el parque Tucupita 2, Delfín Mendoz.....