Por lo antes expuesto, éste Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos RAMPHELE GEORGE OBINNA, antes identificado, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado en mención, de la presente decisión el día Jueves 04 de diciembre del año 2008, a las once horas de la mañana (11:00 AM), para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina, donde se encuentra recluido el penado a la orden de éste Tribunal.