Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Bolívar, mediante la cuales condenan al ciudadano LUIS EDUARDO ROBLES PRIETO, venezolano, natural en fecha 24-02-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Robles (v), de estado civil soltero, residenciado en la perimetral, tercera calle al lado de la casa comunal, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.301, teléfono Nº0426-9955094; quedando en definitiva la pena máxima de 30 años de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que h.....