En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia como es el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-04-1968, soltero, de ocupación albañil, hijo de Eutiquia Moreno y José Valle, titular de la cédula de identidad N° V-10.390.467, residenciado en UD 145, c.....