En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, el penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.216.141, quedara inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día 28 de febrero de 2010. Todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esta Juzgadora observa que por cuanto el referido penado, fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que no excede de tres años en principio podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal vigente. No obstante, como quiera que el penado, presenta antecedentes penales, tal y como consta en el presente asunto, al no reunir de manera concurrente los requ.....