"...El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo..."
Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, vigente para el momento de los hechos recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley.
En consecuencia se acuerda tramitar al penado FIGUERA CABRERA JOSÉ TOMAS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. Edwar Garcia, Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Maturin Estado Monagas, para que gestione ante la Unidad Tecnica Multidisciplinaria, y se practique una evaluac.....