Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, de 22 Años de edad, natural de esta Ciudad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Villa Rosa calle 9, casa N° 36 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.203, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 Segundo Párrafo del Código Penal, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art.....