Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al Ciudadano GEORGE LUÍS LEZAMA BOADA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.845, a separarse temporalmente del hogar común ubicado en la Urbanización El Cafetal, calle Divino Niño, casa Nro. 08 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el término de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, exclusive, y constituir, y establecer temporalmente su residencia en la calle L, Nro. 08 de la Urbanización Delfín Mendoza de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. En consecuencia, notifíquese del presente pronunciam.....