En consecuencia una vez cumplida dicha actuación ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de del Defensor público y se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE del al presente la causa de conformidad con los artículos 300, numeral 2º Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4º literal c, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 111 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y municiones, perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda.....