este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la Ciudadana DEISYS DEL VALLE VALDIVIESO MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.043, al Ciudadano LUIS JOSE MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.076, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificado, lo siguiente: la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES