Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público, fijada para el día 18-04-2013, a las 11:00 am; considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra del referido acusado, con fundamento en los artículos 236 y 237, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Abg. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano, fecha de nacimiento 27-07-1986.....