Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera; PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico de Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "B", "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de sus padres, presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacila.....