Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA, del penado: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 28 de Julio de 1959, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la comunidad de Coposito, Segunda Calle al frente de la Bodega "Doña Eva" casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-8.548.013. De conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código Penal y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la audiencia de imposición de sentencia Condenatoria quedaron debidamente notificada cada una de las partes; librese oficio a los organismos de seguridad del Estado a fin de que el penado: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN sea borrado del sistema de S. I . I.....