DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente (OMITIDO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal en perjuicio del niño (OMITIDO) y se le impone la sanción Privativa de Libertad, contemplada en el artículo 620 literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo 1ro y 2do literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para ser cumplida durante el lapso de un año en el reten de Guasina. Remítanse las actuaci.....