Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta simultáneamente por el lapso de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre las cuales están: No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, incorporarse al sistema educativo, tomando en consideración que el joven adulto se encuentra cumpliendo Servicio Militar en 3203 CIA ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE, Maturín Estado Monagas, que fueron impuestas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comis.....