En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado BARRERA OSWALDO JOSE, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.212.691, obrero de profesión, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17/9/1980, de 28 años, estudió hasta cuarto grado de educación básica, hijo de Nancy Barrera (V) y Orlando Uricare (V), residenciado en la Florida.....