Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos de previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de la adolescente y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia DECLARA: PRIMERO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, a cumplir las sanciones de Libertad asistida conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 620 literal "d" ejusdem por el plazo de un (01) año; Reglas de conducta, .....