Este Tribunal único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó por admisión de los hechos al ciudadano: SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, en un tiempo de 01 mes, 20 día y 12 horas., ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal