Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: declarar en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no ha podido ser localizado en la dirección aportada por el mismo, en el transcurrir del presente proceso y si fuera el caso de cambio de domicilio, este Juzgado hasta la presente fecha no ha recibido la información pertinente por parte del sancionado de autos que justifique dicho cambio, en efecto se acuerda su ubicación con ORDEN DE CAPTURA. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que coordinen con todos los cuerpos de seguridad del Estado y a su vez informen a sus jefes inmed.....