En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas:
PRIMERO: El joven deberá someterse a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal "f" eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, es de hacer notar que el joven fue privado judicialmente del libertad en fecha 22/01/2014, en audiencia de presentación, por lo que el joven a la presente fecha tiene CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE(7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
SEGUNDO: Ofíciese y .....