DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional en el derecho: Abg. FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, actuando en su condición de defensora Pública Sexta (6) Adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo del ciudadano: JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ BAUSSON, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.036, que se le sigue por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 26 de Julio del año 2024, por el Tribunal Primero (01) de Primera Instanc.....