Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Declaración de Union Concubinaria, intentada por la ciudadana ANILDA DEL CARMEN MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.656, domiciliada en el sector Las Malvinas, calle principal, parroquia Antonio José de Sucre, Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inpreabogado Nº 162.148, en consecue.....