En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRISION PREVENTIVA IMPUESTA COMO MEDIDA CAUTELAR, presentada por la Defensa Técnica del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 548 y 581 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación preventiva, en consideración a que han transcurrido CINCO (05) meses y SEIS (06) días desde su detención. En razón de lo cual SUSTITUYE la medida de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR y en su lugar le impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo.....