En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos GUILLERMINA DEL ROSARIO LIRA, FRAN YGNACIO BERMUDEZ LIRA, CAROLEN DEL ROSARIO BERMUDEZ LIRA Y CARLEN JOSEFINA BERMUDEZ LIRA, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 6.614.281, V.-19.139.427, V.- 14.905.653, Y V.- 17.054.345, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DAVID VALERO. IPSA N° 120.945, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS BRUNO FRANCISCO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.142, quien en vida fue esposo de GUILLERMINA DEL ROSARIO LIRA, y padre legitimo de FRAN YGNACIO BERMUDEZ LIRA, CAROLEN DEL ROSARIO BERMUDEZ LIRA Y CARLEN JOSEFINA BERMUDEZ LIRA, antes identificados. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la p.....