Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA ambas de cumplimiento simultáneo, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE MESES Y VEINTIUN DIAS, lapso que le faltaba por cumplir al momento de la Sustitución de medida realizada -cuya sanción inicial de privativa de libertad fue por el lapso de Tres Años y Cuatro Meses-, de conformidad con del articulo 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la sanción total por el lapso de tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIEZ DIAS, al 26/03/2011 (fecha del informe remitido), FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y VEINTE DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por ante el IDENA Delta.....