Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro acogiéndose a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En contra de la ciudadana; SORAIDA AZOCAR PARIS, parte demandada en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez Provisorio.
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Parte demandada.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
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