or las razones expuesta Este Tribunal Segundo De Control De Responsabilidad Penal De Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley acuerda; declara sin lugar la solicitud de la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico Abg., Mariamnys Márquez Fiore, por no estar llenos los extremos del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, No. 1303, de fecha 20-06-2005. en virtud del principio de inmediación debe ser practicada por el juez de juicio correspondiente.Notifíquese a la Fiscalía Quinta del ministerio Público. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Lina Barreto