En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.604.694, en contra de la Ciudadana KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.207, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y.....