DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: RUBEN ALFONZO GONZALEZ Y QUINTIN NEMESIO RODRIGUEZ MERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.066 y V-4.945.508, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MIRZAN DEL JESUS FIGUEROA DE QUINTILIANI, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.797, ROGER ANDRES FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.102, LUMIDIA CELAIDA FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.619, DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.127 (FALLECIDA) y FARIDES ISABEL FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula.....