DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta al investigado NELL DAVID VELAZQUEZ GONZALEZ, en fecha 22-02-2005 y se NIEGA la sustitución de está por otra menos gravosas, al no haber variado considerablemente las circunstancias que la originaron, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.