Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda Subsanar el auto de entrada, de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2005), solo en lo atinente al conocimiento de la causa por un Juzgado Mixto y los de actos de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2005), del día doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), treinta y uno (31) de Mayo del mismo año, diez (10) de Junio del mismo año, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco, cuatro (04) de Julio del mismo año; quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005);
SEGUNDO: Se fija la oportunidad de realización del juicio oral y públi.....