En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación y las pruebas, formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero, por l.....