DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 Ejusdem, REVISA la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 22/08/2017, al ciudadano, CARLOS JOSE CEDEÑO MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.115.524, natural de Tucupita, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 05/03/1974, de profesión u oficio obrero latonería y pintura, Residenciado en Barrio la Guardia calle 03 casa nª16 Frente la plaza. Hijo de la ciudadana Ana Julia Cedeño Mata (v), y de Luis Cedeño (v); Y SE SUSTITUYE por una menos gravosa de l.....