DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes